Si usted es conductor, tenga en cuenta que a partir de este 16 de diciembre las cámaras salvavidas  comenzarán a realizar la asignación de multas a los infractores.

La Cámaras Salvavidas estarán ubicadas en 50 puntos de la ciudad, servirán para detectar electrónicamente el exceso de velocidad, si el vehículo tiene SOAT vigente, si cuenta con revisión técnico-mecánica al día, si infringe la medida de pico y placa y si cruza el semáforo en rojo.

 

¿DÓNDE ESTARÁN UBICADAS LAS CÁMARAS SALVAVIDAS EN BOGOTÁ?

 

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¿QUÉ INFRACCIONES DETECTAN LAS CÁMARAS SALVAVIDAS?

 

• C.29: Conducir un vehículo a velocidad superior a la máxima permitida.

Valor de la multa: $ 414.100 pesos.

• D.02: conducir sin portar los seguros ordenados por la ley.

Valor de la multa: $ 828.100 pesos

• C.35: No realizar la revisión técnico-mecánica en el plazo legal establecido.

Valor de la multa: $ 414. 100 pesos.

• D.04: No detenerse ante una luz roja o amarilla de semáforo, una señal de “PARE” o un semáforo intermitente en rojo. En el caso de motocicletas se procederá a su inmovilización hasta tanto no se pague el valor de la multa.

Valor de la multa: $ 828.100 pesos.

• C.05: No reducir la velocidad cuando transite por un cruce escolar en los horarios y días de funcionamiento de la institución educativa. Así mismo, cuando transite por cruces de hospitales o terminales de pasajeros.

Valor de la multa: 414.100  pesos.

 • C.14: transitar por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente. Además, el vehículo será inmovilizado.

Valor de la multa: $ 414.100 pesos.

 

¿CÓMO ES NOTIFICADO EL CIUDADANO DE LA INFRACCIÓN O INFRACCIONES?

El comparendo electrónico se le notifica al propietario del vehículo a la última dirección registrada en el Registro Único Nacional de Tránsito (RUNT) dentro de los 3 días hábiles siguientes a la fecha de la imposición del comparendo. En caso de que no sea posible efectuar la entrega del comparendo al propietario del automotor se procede a notificarle mediante aviso en la página web de la entidad.

 

¿QUÉ SUCEDE SI EL CIUDADANO COMETE DOS INFRACCIONES EN MENOS DE SEIS MESES?

Si el ciudadano comete más de una falta a las normas de tránsito en un periodo inferior a seis meses, es sujeto de suspensión de su licencia de conducción por reincidir en infracciones a las normas de tránsito de conformidad con el art. 124 del Código Nacional de Tránsito (CNT), para lo cual la autoridad de tránsito expide una resolución en la que ordena suspender la licencia de conducción, la cual se notifica de conformidad con el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA).

 

¿COMO REALIZAR EL PAGO DE LA MULTA?

Después de notificado el comparendo electrónico, el ciudadano cuenta con 11 días hábiles para cancelar el 50% del valor de la multa, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención, o puede cancelar el setenta y cinco (75%) del valor de la multa, si paga dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la orden de comparendo, siempre y cuando asista obligatoriamente a un curso sobre normas de tránsito en un organismo de Tránsito o en un Centro Integral de Atención.

También pueden consultar y pagar el valor del comparendo a través de la plataforma PSE, ingresando a la página web de la Secretaría de Movilidad www.movilidadbogota.gov.co

 

UBICACIÓN CÁMARAS SALVAVIDAS EN BOGOTÁ

 

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